viernes, 24 de agosto de 2012


Novartis vs. India: un juicio decisivo

Karen Bocanegra
Martes 21 de agosto de 2012, por Revista Pueblos
Desde el año 2006, la empresa Novartis mantiene una reclamación contra el gobierno de India por la patente de Glivec, un medicamento utilizado principalmente en el tratamiento de un tipo de cáncer sanguíneo conocido como leucemia mieloide crónica (LMC). Actualmente, el caso es revisado por el Tribunal Supremo de Justicia, que ha aplazado su decisión en varias oportunidades. Si no hay nuevos cambios, el dictamen defi nitivo se conocerá el próximo 22 de agosto.
Este tema ha sido polémico por distintos aspectos. Si centramos la discusión sólo en la patente del fármaco, corremos el riesgo de que los árboles no nos dejen ver el bosque. Ciertamente, esta sentencia será defi nitiva para culminar un pleito legal que se ha extendido por seis años (defi nitiva en el ámbito nacional, porque existe la posibilidad de que sea llevado a instancias internacionales). Pero su importancia no se limita a determinar si el fármaco debe o no ser patentado.

Sus alcances se extienden más allá: Novartis cuestiona la esencia de la Ley de Patentes india al poner en discusión las garantías que ésta ofrece para evitar el abuso de los derechos de patentes por parte de las empresas privadas.

CRÓNICA DE UN LITIGIO
En 1993, Novartis patentó por primera vez la molécula “imatinib” en Estados Unidos. Posteriormente, en 1998, solicitó una nueva patente para una variante de esta sustancia: el “mesilato de imatinib”, compuesto principal del fármaco Glivec. Cuando la empresa solicitó la patente deGlivec ese mismo año, la legislación vigente no contemplaba el registro de patentes de productos farmacéuticos, sino de patentes de procesos. De esta manera, era posible producir la versión genérica de un producto si se utilizaba un procedimiento o tecnología distinta al empleado por el titular de la patente. Así fue como algunos fabricantes de genéricos indios (Cipla, Ranbaxy, etc.) pudieron producir el Glivec y otros fármacos.

En 2005, India aprobó una enmienda de la Ley de Patentes de 1970 para incorporar las obligaciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que establece la obligatoriedad de patentar los productos farmacéuticos. [1]
Esta enmienda ha sido motivo de numerosos debates. El punto más controvertido radica en el apartado (d) de la Sección 3, que excluye como invenciones todo lo que implique “el mero descubrimiento de cualquier propiedad nueva o nuevo uso de una sustancia conocida o de la mera utilización de un proceso, máquina o aparato conocido a menos que de este proceso conocido resulte un nuevo producto o emplee al menos un nuevo reactivo”. Según algunas organizaciones, estas excepciones son “salvaguardias” que evitan que las grandes compañías extiendan indefinidamente su monopolio sobre determinados fármacos, patentando modifi caciones de sustancias ya inventadas.

Esta cláusula ha sido el origen de la batalla legal emprendida por Novartis. En 2006, la Ofi cina de Patentes de India rechazó la petición de la empresa para patentar el “mesilato de imatinib” por considerar que no constituía una verdadera innovación respecto al principio activo patentado en 1993.
A raíz de estos hechos, la compañía presentó dos demandas: la primera sobre la patente del Glivec y la segunda sobre la sección 3 (d) de la Ley de Patentes. A pesar de que el Tribunal de Chennai (sur de India) rechazó la solicitud de la farmacéutica en 2007, la decisión fue recurrida en 2009 ante la Junta de Apelación de la Propiedad Intelectual, que ratifi có las decisiones anteriores.
Sin embargo, esto no supuso el fi n de las acciones por parte de la multinacional. En 2009, Novartis acudió al Tribunal Supremo de India para someter a juicio la interpretación de la Ley de Patentes realizada por los organismos que han visto el caso.

¿QUÉ ESTÁ EN JUEGO?
Si la sentencia es favorable a Novartis, inmediatamente impedirá que los actuales fabricantes indios sigan produciendo y comercializando el genérico. Según la empresa, las versiones del genérico lanzadas antes de 2005 permanecerían en el mercado por una cláusula de transición contemplada en la ley. No obstante, esto no se aplicaría a las exportaciones que India realiza a otros países.
En términos generales, el medicamento estaría a disposición del público, pero a un costo mayor. Los datos ofrecidos por Farmamundi señalan que Novartis comercializa Glivec a 2.500 dólares por paciente al mes en India, mientras que la versión genérica producida en India cuesta 175 dólares por paciente al mes (en India y otros países).

Si bien es cierto que una sentencia favorable a Novartis no tendría efectos retroactivos, es evidente que pondría no sólo al Glivec sino también a otros medicamentos en el ojo del huracán, sentando un precedente importante en la jurisprudencia india sobre patentes.

Por ello, organizaciones indias e internacionales como Médicos Sin Fronteras, OXFAM Internacional y Farmamundi, han realizado campañas para evitar una decisión favorable a la multinacional, argumentando que esto afectaría a la producción global de genéricos del país.

Por su parte, Novartis emprendió una campaña centrada en su Programa Internacional de Asistencia al Paciente de Glivec. En el documentoVerdades y Falsedades, elaborado por la multinacional, la empresa afi rma que a través de este programa iniciado en 2002 ha destinado más de mil millones de dólares para suministrar tratamiento gratuito a más de 13.000 pacientes en India. La intención no es negar la importancia que tiene este programa para las personas que pueden acceder al tratamiento a través del mismo. Pero sí es imprescindible refl exionar sobre algunas cuestiones. En el mismo documento, Novartis afi rma que con estas acciones se demuestra que garantizar el acceso de la población a los medicamentos es una prioridad para la empresa.
Estos argumentos son mera retórica: no existe coherencia entre lo que se dice y lo que se hace. No se puede defender el acceso de la población a todos los medicamentos a la vez que se pone en tela de juicio aquellas garantías y salvaguardias que establecen los Estados para cumplir estos objetivos, como se ha hecho en el caso del Glivec.

REFLEXIONES FINALES
Para finalizar, es interesante recordar las refl exiones de Brian Druker, uno de los científi cos que descubrió el “mesilato de imatinib”. En su artículo de opinión “Don’t abuse patents: scientists” (2007), reconocía la molestia que había sentido por el alto precio de venta que Novartis había fi jado para el Glivec y agregaba: “Las compañías farmacéuticas que han invertido en el desarrollo de medicamentos deben recuperar sus inversiones. Pero esto no signifi ca abusar de estos derechos de exclusividad con precios excesivos y solicitando patentar cualquier pequeño cambio para extender sus precios de monopolio. Esto va contra el espíritu del sistema de patentes y no se justifi ca debido a las cruciales inversiones realizadas por el sector público durante décadas, que han hecho posible el descubrimiento de estos medicamentos”.

Es evidente que no se puede dejar la salud de las personas en manos de empresas que por encima de todo velan por incrementar sus ganancias. Si se deja que la “mano invisible” del mercado actúe a su libre albedrío, las personas más necesitadas continuarán siendo lo único invisible en medio de este juego impersonal de oferta y demanda, donde a menudo la salud es tratada como una mercancía más.

Por ello, la protección de la salud es un deber de los Estados, que deben planifi car y ejecutar políticas públicas que incluyan inversión en infraestructura e investigación. Lamentablemente, como en el caso de India, muchos de los recursos que podrían estar destinados a programas y proyectos sanitarios están dirigidos a hacer frente a las demandas y demás obstáculos levantados por las multinacionales y países desarrollados.


Notas

[1] India ingresó en la OMC en 1995. Con el fin de que los países en desarrollo adaptaran su legislación a este acuerdo internacional, se concedió un plazo de transición de 10 años. Al final de este período, las autoridades competentes debían evaluar todas las solicitudes de patentes presentadas entre 1995 y 2005, para admitirlas o rechazarlas.

Fuente: revista  Pueblos

Posición de la Mesa Nacional frente a la minería metálica


Ante la propuesta de la Ley Especial para la Suspensión de Procedimientos de Proyectos de Exploración y Explotación de Minería Metálica presentada por el Gobierno salvadoreño a la Asamblea Legislativa, a la opinión pública nacional e internacional exponemos que:

La suspensión de los proyectos de exploración y explotación de metales propuesta por los ministros de Economía y Medio Ambiente, no elimina la amenaza de la minería metálica para el país, solo la entretiene. El proyecto de Ley es de carácter temporal, superficial y no tiene ninguna fundamentación científica; refleja que a este gobierno no le interesa prohibir la minería metálica, aún cuando hemos demostrado técnica y científicamente que la extracción de metales del subsuelo salvadoreño es irracional ya que contamina y destruye más el ambiente, a la vez que rompe el tejido social de las comunidades, vulnerando derechos fundamentales de las poblaciones.

Reiteramos que la grave degradación ambiental que sufre nuestro país es incompatible con una industria tan depredadora como la minería metálica. La grave contaminación que tiene afectados al 98% de nuestros ríos, la escasez crónica de agua potable que sufre la población, además de que El Salvador es uno de los países más deforestados y densamente poblados de América Latina y uno de los más vulnerables del mundo, con más del 98% de la población en zonas propensas a sufrir desastres, son razones que deberían bastar para cerrarle las puertas a las empresas mineras en El Salvador.

Como Mesa Nacional frente a la Minería Metálica consideramos que la Propuesta de Ley de Suspensión presentada por el gobierno es demagógica una falsa solución a la amenaza que representa la voracidad de las transnacionales de la industria extractiva minera. Si lo que verdaderamente importa garantizar es la sustentabilidad y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, el gobierno de Funes en lugar de buscar una salida superficial calculada para salvar únicamente su administración, debería promover la prohibición de la minería metálica a través de una nueva Ley de Minería explícita en ese sentido, justificada en la profunda crisis socioambiental que padecemos y cuya tendencia actual es a agravarse aceleradamente.

Entre otras inconsistencias, señalamos que la propuesta de crear un Comité de Seguimiento que monitoreará un supuesto “Plan de Fortalecimiento Institucional” y dictaminará el momento en que la suspensión pueda ser levantada, constituye una amenaza para la población salvadoreña, y en particular para las comunidades que ya se han visto afectadas por proyectos de exploración minera. Denunciamos que la decisión de prohibir o permitir la minería metálica no puede descansar sobre un grupo reducido de personas. Se trata de una decisión soberana del pueblo salvadoreño que, en consonancia con los principios constitucionales y del Derecho Internacional citados retóricamente en la propuesta de Ley de Suspensión, debe ser tomada por el pueblo salvadoreño en su conjunto y no por algunos cuantos empresarios y designados por el gobierno de turno.

La institucionalidad del Estado, históricamente ha sucumbido a los intereses particulares de las grandes empresas cuyo único interés es saquear nuestros recursos naturales. Basta ver la destrucción que la minería metálica ha provocado en el Río San Sebastián del departamento de La Unión  o la terrible contaminación por plomo producida en el cantón Sitio del Niño, La Libertad, para constatar que las reglas del juego, la afamada institucionalidad, está dispuestas para favorecer a las empresas y que las buenas intenciones no protegen realmente a las grandes mayorías y tampoco promueven una vida digna y sustentable para el país. 

Por lo anteriormente expuesto, exhortamos a la Asamblea Legislativa, a no dejarse sorprender por falsas soluciones, y que en lugar de abordar la propuesta de suspensión temporal de la extracción de metales del presidente Funes; conozca, discuta y apruebe a la mayor brevedad posible la Ley de Prohibición de la Minería Metálica que como Mesa Nacional frente a la Minería Metálica presentamos en 2006.

¡Rechazamos la demagogia y las falsas soluciones!

¡Exigimos la aprobación inmediata de una ley que prohíba definitivamente la minería metálica en El Salvador!


Mesa Nacional frente a la Minería Metálica. Agosto, 2012.