Honorables Magistrados de la Sala de lo Constitucional
Corte Suprema de Justicia
Luego que la Sala de lo Constitucional admitió el recurso de
incostitucionalidad interpuesto por el Sr Miguel Lacayo, presidente
de Farmacias Económicas , contra algunos artículos de la
Ley de Medicamentos ,que limitan la practica de dar servicios
médicos en las farmacias, por expresar dicho demandante que se
violan los derechos de " Libertad económica , derechos de propiedad
, y libertad de contratación" considero necesario hacer las
siguientes valoraciones:
1. La
aprobación de la Ley de Medicamentos constituye un hecho
histórico en la materialización del derecho a la salud, ya que
la misma tiene como propósito garantizar la eficacia ,
calidad, eficacia y promoción del uso racional de los
medicamentos; ello en armonía con lo dispuesto en la
Constitución de la República en su artículo 1 que
reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del
Estado y con el artículo 65 que señala que la salud de los
habitantes de la República constituye un bien
público y que el Estado determinara la política nacional de
salud y controlara y supervisara su aplicación.
2. Las
argumentaciones del demandante son totalmente falsas
y carentes de fundamentos jurídicos. El artículo 102
Constitucional establece que: " Se garantiza la libertad
económica en lo que no se oponga al interés social" y el
artículo 247 establece que : " El interés público
tiene primacía sobre el interés privado" . La Ley de
Medicamentos tiene como objetivo ,en consonancia con la letra constitucional,
asegurar el derecho de las personas a medicamentos de calidad y poner
fin a los abusos especulativos y de precios voraces en los medicamentos ,
lo que es de interés público ,ya que busca garantizar
el derecho a la salud y por ende a la vida ,como derechos
humanos básicos fundamentales.
3. Omite
intencionalmente el demandante mencionar que la antigua " Ley
de Farmacias" promulgada mediante Decreto Legislativo de
fecha del 30 de junio de 1927 , publicada en el Diario Oficial Número
167, tomo número 103 de fecha 19 de julio de 1927 y derogada por la Ley
de Medicamentos , establecía en su Artículo 57 lo
siguiente: " Se prohíbe a los farmacéuticos recetar
particularmente o hacer indicaciones oficiosas de
ninguna especie contraviniendo las del médico en las recetas
que despachen. Asimismo se prohíbe el
establecimiento de consultorios médicos anexos a los establecimientos de farmacia,
aunque las consultas sean gratuitas" por tanto dicha
prohibición ya existía aún antes de la aprobación de la Ley
de Medicamentos.
4. La Organización Mundial de la Salud
"OMS" ,en la segunda edición del documento "
Cómo desarrollar y aplicar una política farmacéutica nacional " en
su página 26 establece: que el uso racional de los
medicamentos tiene como uno de sus componentes la "Disociación
de las funciones de prescripción y dispensación".
En las páginas 74 y 75 de dicho
documento de las OMS se lee " La combinación de las
funciones de prescripción y dispensación en un mismo profesional suele conducir a un
exceso de prescripción ya que
existe un incentivo económico a
vender mas medicamentos o
medicamentos mas costosos” y más adelante
expresa: “ El gobierno podría
contemplar medidas reglamentarias que separen las
funciones de prescripción y dispensación , para eliminar de ese modo un incentivo
perverso”. La prescripción y dispensación en un mismo establecimiento farmacéutico constituye una practica además de ilegal
,antiética ya que por mero afán comercial los farmacéuticos requieren del médico consultante prescribir en exceso ,aumentando asi sus
ganancias a costa de la salud de las personas.
Señores Magistrados; he querido traer a
cuenta estas consideraciones de tipo legal ,que no son desconocidas por ustedes como máximos jueces del país ,para expresarles mi
profunda preocupación por la señal
negativa que se envía al país que pudieran
privilegiar intereses meramente económicos
y particulares por encima de la salud de los salvadoreños y salvadoreñas. Soy respetuosa de la institucionalidad del país y en mi calidad de Ministra de Salud no
puedo guardar silencio cómplice,ante la posibilidad que –
disfrazada de contro constitucional – se emitiera
una resolución que contribuye con
los que siempre han comercializado con
la salud del pueblo a seguir enriqueciéndose a costa del dolor y sufrimiento de
la población .
Esta es la oportunidad ,Señores
Magistrados de la Sala de lo Constitucional , de evidenciar que realmente son jueces
garantes de la Institucionalidad,
del bien común y de la
justicia social , principios
todos de rango constitucional. Quiero aferrarme a la
esperanza de que sabran responder con entereza y gallardía a la demanda largamente
ansiada por la población salvadoreña de tener acceso a un sistema de
salud, equitativo , eficiente, solidario y
universal.
San Salvador, 9 de abril de 2013
María Isabel Rodriguez
Ministra de Salud
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