martes, 9 de abril de 2013

CARTA ABIERTA


Honorables Magistrados de la  Sala de lo Constitucional 
Corte  Suprema de  Justicia

Luego que la  Sala de lo Constitucional admitió el  recurso de incostitucionalidad interpuesto por el  Sr Miguel  Lacayo, presidente  de   Farmacias  Económicas , contra algunos artículos de la  Ley de Medicamentos ,que  limitan la practica de dar  servicios médicos en las  farmacias, por expresar dicho demandante que se   violan los derechos de " Libertad  económica , derechos de propiedad , y libertad de contratación" considero  necesario hacer las  siguientes  valoraciones:

1.      La  aprobación de la Ley de Medicamentos constituye un hecho  histórico en la materialización del derecho a la salud, ya que la misma  tiene como propósito garantizar la  eficacia ,  calidad, eficacia  y promoción del   uso  racional de los medicamentos; ello en  armonía con lo dispuesto en la  Constitución de la  República en su  artículo 1 que reconoce  a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado y con el artículo 65 que señala que la  salud de los  habitantes de la  República constituye  un  bien  público y que el Estado determinara la política nacional de salud  y controlara y supervisara  su aplicación.

2.      Las  argumentaciones del  demandante son  totalmente  falsas  y carentes de fundamentos  jurídicos. El  artículo  102 Constitucional  establece que: " Se garantiza la  libertad  económica en lo que no se oponga al  interés  social" y el  artículo  247 establece que : " El  interés  público tiene primacía  sobre el  interés privado" . La Ley de Medicamentos tiene como  objetivo ,en consonancia con la  letra constitucional, asegurar el derecho de las personas  a medicamentos de calidad y poner  fin a los abusos especulativos y de precios voraces en los medicamentos , lo que es de  interés  público ,ya que   busca   garantizar el derecho  a la salud y por ende a la  vida ,como  derechos  humanos  básicos  fundamentales.

3.      Omite  intencionalmente el demandante mencionar que la  antigua " Ley de Farmacias" promulgada  mediante Decreto Legislativo de   fecha del 30 de  junio de 1927 , publicada en el Diario Oficial Número 167, tomo número 103 de fecha 19 de julio de 1927 y derogada por la  Ley de Medicamentos , establecía  en su  Artículo 57 lo siguiente: " Se  prohíbe a los farmacéuticos recetar  particularmente o  hacer  indicaciones  oficiosas de ninguna  especie  contraviniendo las del  médico en las recetas que despachen.    Asimismo  se prohíbe el  establecimiento de consultorios médicos anexos a los establecimientos de farmacia, aunque las consultas sean  gratuitas" por   tanto dicha prohibición ya existía aún antes de la aprobación de la  Ley  de Medicamentos.

4.       La  Organización Mundial de la Salud "OMS" ,en la  segunda edición  del documento  " Cómo desarrollar y aplicar una política   farmacéutica nacional " en su página  26  establece: que el  uso  racional de los medicamentos tiene como uno  de sus componentes la  "Disociación de las  funciones de prescripción y dispensación".      
                          
En las páginas 74 y 75 de  dicho documento de las  OMS se lee " La combinación de las     funciones  de prescripción y dispensación en  un mismo profesional suele conducir a  un  exceso de prescripción ya que  existe un incentivo  económico  a  vender  mas medicamentos o medicamentos mas costosos” y más adelante  expresa: “ El   gobierno podría contemplar medidas  reglamentarias que  separen las  funciones de prescripción y dispensación , para eliminar de ese modo un incentivo perverso”. La  prescripción y  dispensación en un mismo  establecimiento  farmacéutico constituye una practica además de   ilegal ,antiética ya que por mero  afán comercial  los farmacéuticos requieren del  médico consultante  prescribir en exceso ,aumentando asi  sus  ganancias a costa de la salud de las personas.

Señores Magistrados; he querido traer a cuenta estas consideraciones  de  tipo legal ,que no son  desconocidas por  ustedes como máximos  jueces del país ,para expresarles mi profunda  preocupación por la señal negativa que se envía al  país que  pudieran  privilegiar intereses meramente  económicos y particulares por encima de la salud de los salvadoreños  y salvadoreñas. Soy respetuosa de la  institucionalidad del  país y en mi calidad de Ministra de Salud no puedo  guardar  silencio cómplice,ante la posibilidad que – disfrazada de contro constitucional – se  emitiera  una  resolución que contribuye con los que  siempre han comercializado con la salud del pueblo a seguir enriqueciéndose a costa del dolor y sufrimiento de la población .

Esta es la oportunidad ,Señores Magistrados de la Sala de lo Constitucional , de  evidenciar que realmente son  jueces  garantes de la  Institucionalidad, del   bien común  y de la  justicia  social , principios todos de  rango  constitucional. Quiero aferrarme a la esperanza de  que sabran  responder con entereza y  gallardía a la demanda  largamente  ansiada por la población salvadoreña de tener acceso a un sistema de salud, equitativo , eficiente, solidario y  universal.
San Salvador, 9 de abril de 2013
María  Isabel  Rodriguez
Ministra de Salud


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